Estos días hay cierto revuelo ante un posible y nuevo
atropello a nuestro medioambiente que pone en peligro la supervivencia de un
pequeño pueblo soriano (Borobia) y puede suponer un auténtico desastre
ecológico para la zona del Moncayo soriano y los pueblos colindantes de la
comarca aragonesa del Aranda. Se trata de un proyecto de minería a cielo
abierto que afectaría gravemente, al parecer, al acuifero que abastece de
agua a Borobia así como al entorno natural y a los cursos de agua de los
ríos Manubles, Isuela y Aranda. No hay más noticias que las que corren de
boca en boca por la zona, y se sospecha de
maniobras especulativas. Sólo os podemos transmitir lo que pone en un cartel
mecanografíado que han difundido por allí los vecinos de Borobia (todo el
pueblo en conjunto está en contra del proyecto); para ello lo transcribimos
literalmente más abajo, rogándoos que le deis la máxima difusión, pues nos tememos
que la escasa población de la zona tenga poca fuerza a la hora de luchar
contra este desaguisado (sobre todo porque, como decimos, la información es
escasa). Adjuntamos en formato de texto el anuncio del proyecto en el
Boletín de la Junta de Castilla y León (que no dice mucho) y unos enlaces con
información sobre los pueblos afectados para los que no los conozcáis (la
zona en cuestión es un auténtico paraíso).
Enlaces de interés para quienes no conozcan la zona
COMARCA NORESTE DE SORIA:
http://www.proynerso.com/
COMARCA DEL ARANDA:
http://www.comarcadelaranda.com
BOROBIA:
http://www.ccborobia.com/
BERATON:
http://www.beraton.com/
CALCENA: http://www.aragonesasi.com/zaragoza/calcena/calcenat.php
POMER:
http://www.zaragoza-ciudad.com/pomer/
PURUJOSA:
http://www.aragonesasi.com/zaragoza/purujosa/index.php
NUESTRO PUEBLO EN PELIGRO
El pasado 7 de junio apareció en el Boletín Oficial de Castilla y León el
anuncio que inicia la expropiación en BOROBIA (Soria) para que la empresa
minera vasca Magnesitas y Dolomías pueda hacer SONDEOS y seguir con una
EXPLOTACIÓN MINERA en el nacimiento del río Manubles, en la sierra de
Tablado (1.800 m.), en la zona mojonera de BOROBIA con POMER, CALCENA,
PURUJOSA y BERATÓN.
Esta explotación minera AFECTARÍA gravemente a los nacimientos de los ríos
MANUBLES, ISUELA y ARANDA y a las poblaciones de las cuencas de dichos ríos.
También afectaría a fuentes y manantiales y al agua de boca de BOROBIA,
POMER, CALCENA, PURUJOSA, BERATÓN y ÓLVEGA.
Se ha solicitado un permiso minero que abarca, además de BOROBIA, POMER,
CALCENA, PURUJOSA y BERATÓN.
La codiciada explotación minera A CIELO ABIERTO, sus explosiones y su
impacto visual, sonoro y contaminante ANIQUILARÍAN las TIERRAS y el AGUA de
BOROBIA y su entorno inmediato: POMER, CALCENA, PURUJOSA y BERATÓN.
Una explotación minera nos EXTERMINARÍA porque nos dejaría sin TIERRAS
fértiles y sin AGUA, que es la fuente de VIDA, convirtiendo nuestros pueblos
en una traca de explosivos y voladuras, en un gran pozo, en una escombrera y
en un DESIERTO tóxico, contaminado e inhabitable.
El AGUA es un recurso PRECIOSO y ESCASO
que tenemos que DEFENDER.
Tenemos la OBLIGACIÓN de conservar el patrimonio medioambiental,
paisajístico, agropecuario y cultural que nos han dejado nuestros
antepasados.
Si quieres mantener VIVO tu pueblo y defender tus DERECHOS, debes oponerte a
este EXPOLIO por escrito, dirigido a:
—tu Ayuntamiento
—el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de
Castilla y León, Sección de Minas, C/ Campo, nº 5, Soria
—la Diputación General de Aragón, Paseo María Agustín, 36, 50071 Zaragoza
10058
Martes, 7 de junio 2005 B.O.C. y L. - N.º 109
Vista la Propuesta de la Técnico de Industria y Energía, este Servicio
territorial RESUELVE:
APROBAR el Proyecto de instalación indicada con arreglo a las condiciones
siguientes:
Primera.–
En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias; la Orden del Ministerio de Industria y
Energía de 19 de abril de 1985, por la que se otorgó concesión administrativa
a ENAGÁS, S.A. y demás normativa de aplicación.
Segunda.–
El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que
se autorizan será de nueve meses a partir de la fecha de la aprobación del
proyecto.
Tercera.–
Las instalaciones que se aprueban deberán realizarse de
acuerdo con el Proyecto denominado «Ramal de suministro de Gas Natural
a Leche Pascual España, S.A. en el, término municipal de Aranda de
Duero» suscrito por el Ingeniero de Caminos D. Julián Díez Gómez y
demás documentación técnica presentada, que queda especificada en los
siguientes datos básicos:
A)
Tramo DN E (mm.) Long (m)
Ramal a Leche Pascual España, S.A. 4 “ 4 623
La instalación consiste en un ramal de acometida en APA, acero
según especificaciones API 5L, calidad GrB o equivalente, discurriendo
íntegramente por el término municipal de Aranda de Duero. La conducción
dispondrá de revestimiento externo y protección catódica.
B) El presupuesto de las instalaciones es de cincuenta y cinco mil
novecientos veintidós euros con setenta y nueve céntimos
(55.922,69
€).
Cuarta.–
Los cruzamientos de vías públicas y otros servicios se efectuarán
conforme a los condicionados establecidos por los Organismos
Públicos correspondientes.
Quinta.–
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, esta
Dependencia, previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha,
recabará de la empresa distribuidora los resultados de los ensayos o pruebas
oportunas, así como el Certificado de Dirección y Terminación de
Obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto correspondiente,
acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones
técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.
DECLARAR en concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se
aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación.
Igualmente, llevará implícita las autorización para el establecimiento o
paso de la canalización sobre terrenos de domino, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública y todo ello en relación, con los
bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo de la Resolución.
La aprobación se otorgará sin perjuicio de terceros y dejando a salvo
las que pudieran corresponder a otros Organismos Administrativos o
Entidades Públicas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a su notificación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de
Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Burgos, 30 de mayo de 2005.
El Jefe del Servicio,
Fdo.: M
ARIANO MUÑOZ FERNÁNDEZ
S
ERVICIO TERRITORIAL DE SORIA
INFORMACIÓN pública del expediente de Ocupación Temporal en el
Permiso de Investigación «San Pablo» n.º 1.280, en el término
municipal de Borobia (Soria).
MAGNESITAS Y DOLOMIAS DE BOROBIA, S.L., titular del Permiso
de Investigación denominado «San Pablo» n.º 1.280, el cual lleva
implícita la declaración de utilidad pública al amparo del artículo 104 de
la Ley de Minas y su concordante 130 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería, insta expediente de ocupación temporal de los
bienes y derechos relacionados, incluidos dentro de la parcela n.º 1 del
Polígono 10 del término municipal de Borobia:
Quinto Políg. Parc. Titular registral Sup. Ocup. Coorden.
Ha./a./ca. Central
X Y
Valdemedel 10 1 Silvano Modrego Jiménez y 32 más, en proindiviso 0/5/25 597.708 4.614.248
Redondilla 10 1 Laurentino Gómez Singler 0/5/75 596.317 4.614.804
Por lo que, de conformidad con el Art. 18 de la Ley de Expropiación
Forzosa se abre un período de información pública de quince días a contar
a partir del día siguiente de la última de las publicaciones, para que
cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos par la rectificación
de posibles errores en la relación indicada, u oponerse, por
razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación.
A estos efectos ésta se exhibirá el expediente en la Sección de Minas
del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria cuya
dirección es C/ Campo, n.º 5, planta, Soria, durante las horas de atención
al público.
Soria, 9 de mayo de 2005.
El Jefe del Servicio,
P.D. (Resolución 27.01.04
«B.O.C. y L.» 02.02.04)
Fdo.: G
ABRIEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ
S
ERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE VALLADOLID
NOTIFICACIÓN de la Gerencia Provincial de Valladolid, de notificación
de Resolución de Cancelación de fecha 12 de abril de 2005,
con número de expediente PRPT/00/VA/0027/C05, cuyo titular es
José María Villota Moretón C.I.F./N.I.F. 12165637V.
Intentada notificación de Resolución de Cancelación de fecha 12 de
abril de 2005 con número de expediente PRPT/00/VA/0027/C05, cuyo
titular es JOSÉ MARÍA VILLOTA MORETÓN C.I.F./N.I.F. 12165637V,
y no habiendo podido practicarla en el domicilio que consta en el expediente,
C/ Portillo del Prado, 15 bajo - 47010 - Valladolid, se procede de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del